• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 2096/2020
  • Fecha: 10/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción contra entidad avalista, garante de la obligación de la avalada de entregar los inmuebles en el plazo pactado. Inexistente error en la valoración probatoria cuando de la discrepancia no es fáctica sino jurídica. Inexistente falta de motivación cuando la parte recurrente, más que denunciar una verdadera insuficiencia o ilogicidad de la motivación, pone de relieve su disconformidad. E inexistente vulneración del efecto prejudicial de la cosa juzgada porque la sentencia recurrida se limita a resolver una cuestión distinta -la ejecutabilidad de los avales tras la resolución contractual y recuperación por las recurrentes de la parcela litigiosa- sobre la base de lo pactado. Revisión en casación de la interpretación contractual: solo con carácter excepcional, en caso de vulneración de las reglas legales, falta de lógica o arbitrariedad. La disconformidad de la parte con la interpretación del tribunal de instancia no basta para desvirtuarla en casación, ni siquiera cuando la que se defiende sea una de las interpretaciones posibles. La interpretación acogida no vulnera el principio de buena fe ni desnaturaliza el negocio jurídico ni la función de los avales. Las partes estructuraron el negocio como una «compraventa» cuyo «precio» debía satisfacerse mediante la entrega, en el plazo máximo de tres años, de los inmuebles que se correspondieran con el 12% del aprovechamiento urbanístico construido. La finalidad de los avales, conforme a lo pactado, era conjurar el riesgo de que las recurrentes, tras haber vendido y transmitido la parcela no obtuvieran en plazo los inmuebles convenidos como pago del precio. Se trataba de evitar que las «vendedoras» quedaran privadas tanto de la parcela como de los inmuebles. Por ello, los avales garantizaban durante ese período de tres años la entrega de estos. En este contexto, la ejecución de los avales no era automática ni independiente del resto del clausulado contractual, sino que estaba supeditada a que no se produjera ni la entrega de los inmuebles ni la restitución del dominio de la parcela. Que las recurrentes no puedan ejecutar los avales y recuperar al mismo tiempo la parcela no implica que queden privadas de protección jurídica, ya que, como se expone en la sentencia de primera instancia -cuya fundamentación es asumida en apelación-, podían reclamar, en su caso, los daños y perjuicios mediante el ejercicio de la acción correspondiente, distinta de la ejecución de garantías.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: LUIS RIVERA ARTIEDA
  • Nº Recurso: 103/2024
  • Fecha: 10/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor en su calidad de heredero entabla la nulidad del testamento de su padre por falta de capacidad y subsidiariamente por concurrir dolo o engaño en su otorgamiento y subsidiariamente la acción de reducción de legado por respeto a la cuarta falcidia o cuota mínima hereditaria. El actor no acredita la falta de capacidad del testador ni que tal acto se hubiese emitido por dolo o engaño de los demandados. Se desestima la acción subsidiaria porque para retener la cuarta falcidia el heredero debe haber tomado inventario, en el tiempo y la forma establecido;. no constando que el actor haya otorgado escritura de manifestación y aceptación de herencia o tomado inventario antes de la demanda, casi cumplidos cuatro años desde la muerte de la causante. No puede considerarse que el plazo de seis meses legalmente establecido para formar inventario deba computarse desde la fecha en que se emitieron los informes de valoración de los bienes inmuebles de la herencia, sino desde el momento en que el heredero conoce o puede conocer razonablemente la delación a su favor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: LAUREANO FRANCISCO MARTINEZ CLEMENTE
  • Nº Recurso: 1639/2024
  • Fecha: 09/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los actores que adquieren por compraventa determinadas naves, ejercitan la acción de extinción del contrato de arrendamiento sobre parte de las mismas concertado por los arrendatarios con el anterior propietario para la explotación ganadera de engorde de porcino. Este contrato se rige por las normas de la Ley de Arrendamientos Urbanos y Código civil, no por la ley de Arrendamientos Rústicos pues no se destine a una explotación agrícola, sin que el hecho de existir unos árboles frutales en la misma acredite el destino a cultivo. No concurre mala fe en los actores cuando ese contrato de arrendamiento no estaba inscrito en el Registro de la Propiedad, desconocían su existencia y están protegidos por la buena fe registral. El adquirente por tal vía no queda subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador, aunque el contrato fuese perfectamente válido y eficaz.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: MARIA JOSE RIVAS VELASCO
  • Nº Recurso: 1550/2024
  • Fecha: 09/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El contrato de arrendamiento de vivienda entre las partes fija un plazo de duración de tres años, pactándose que una vez transcurridos éstos, de necesitarla el arrendador en el periodo que discurre entre el primer año del contrato y los cinco siguientes, la vivienda arrendada para sí o para los familiares de primer grado, no se aplicaría la prórroga forzosa que prevé la ley. Dichas estipulaciones no vulneran la ley arrendaticia, al contrario, se ajusta al contenido de aquélla al concurrir los requisitos establecidos para denegar la prórroga. Se acredita la necesidad de la hija del arrendador que por causa laboral tiene que vivir en la población donde se ubica la vivienda arrendada sin que a ello sea óbice que la hija sea copropietaria con su padre de una vivienda en otra ciudad donde antes residía.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 4488/2020
  • Fecha: 08/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de responsabilidad civil derivada de una mala praxis médica sufrida por un menor durante una resonancia magnética bajo sedación, que le causó graves daños neurológicos y discapacidad del 90%. El juzgado de primera instancia estimó parcialmente la demanda y condenó a la compañía aseguradora a pagar 600.000 euros más intereses desde la fecha del siniestro. La Audiencia Provincial, en apelación, modificó únicamente la fecha de inicio del devengo de intereses, y lo situó en el momento en que la compañía "certificó" que el anestesista estaba asegurado con ella. La sala estima el recurso. Al interpretar el art. 20.6 LCS razona que como se trata de acreditar un hecho negativo (el desconocimiento del siniestro), la clave estriba en la diligencia que deba prestarse o quepa exigir al diligente asegurador (al ordenado asegurador conforme al «modelo de conducta acrisolado», en los términos de las sentencias 206/2016, de 5 de abril, 70/2018, de 7 de febrero, y 562/2018, de 10 de octubre) para que pueda ser razonable su ignorancia anterior. Lo que, en buena medida, dependerá de las circunstancias del caso. En una situación como la litigiosa, en la que el asegurado ha sido denunciado por unos hechos graves y era previsible la existencia de un daño desproporcionado, no resulta plausible que el facultativo asegurado no diera parte a su aseguradora o lo hiciera incluso después de haber sido denunciado en vía penal, de manera tal que entrara en juego la excepción prevista en el art. 20.6 LCS. La sala concluye que si la demandada no ha acreditado que no conoció el siniestro conforme a las previsiones del art. 20.6 LCS, resulta claro que la Audiencia Provincial infringió la regla de la carga de la prueba contenida en dicho precepto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cuenca
  • Ponente: BEATRIZ LOPEZ AUÑON
  • Nº Recurso: 130/2025
  • Fecha: 08/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En instancia se declara la resolución de compraventa de porción indivisa de finca rústica a instancia del vendedor por falta de pago. Recurre el demandado por error en la valoración de la prueba, y al respecto, la sala indica que el demandado además de suscribir la escritura pública de compraventa, ha efectuado actos de detentación material de la finca de la cual es copropietario en virtud de dicho título, con independencia de su concreta extensión superficial o delimitación física (lo cual en modo alguno aparece descrito en el título traslativo en atención a la naturaleza indivisa del objeto de la operación negocial), y era pleno conocedor de que adquiría en proindiviso, así como de la porción de terreno a que equivalía su participación al hacer uso de la misma, ello además de las declaraciones de PAC, que suponen la utilización jurídica de la finca a fin de obtener las subvenciones. No se aprecia abuso de derecho por retraso desleal en en el ejercicio de la acción resolutoria que requiere además de la inactividad durante un dilatado periodo de tiempo, de unos actos propios creadores de confianza en el acreedor, que no concurren. Y, en cuanto al principio de conservación del contrato, no es aplicable dado que el comprador no ha verificado siquiera parcialmente el pago del precio convenido, ni ha puesto cantidad alguna a efectiva disposición de la parte vendedora; advirtiéndose igualmente una voluntad rebelde al cumplimiento de su obligación en los términos pactados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Castellón de la Plana/Castelló de la Plana
  • Ponente: ADELA BARDON MARTINEZ
  • Nº Recurso: 345/2025
  • Fecha: 04/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de Primera Instancia que desestimó su demanda por vulneración del derecho al honor, en la que se solicitaba la declaración de intromisión ilegítima por parte de la entidad demandada al mantener sus datos en un fichero de morosos, así como una indemnización de 10.000 euros. El tribunal de instancia absolvió a la demandada, argumentando que el demandante era conocedor de la deuda y de su inclusión en el fichero, y que no había probado haber dado de baja la línea contratada ni haber devuelto los equipos. En el recurso, la parte actora alega la inexistencia de una deuda cierta, el incumplimiento de los requisitos de aviso de inclusión en el fichero y el requerimiento previo de pago, así como la falta de calidad de los datos. La Audiencia confirma la sentencia y considera que se ha acreditado la existencia de una deuda cierta, vencida y exigible pese a la existencia de una disputa sobre la cuantía de la misma, pues el actor aducía haber contratado un producto a un precio inferior al de la factura que se reclamaba, y que se han cumplido los requisitos legales para la inclusión de los datos en el fichero de morosos al haberse realizado un requerimiento previo de pago que aunque tenga carácter recepticio no exige fehaciencia de su entrega pudiendo acreditarse por presunciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 2174/2020
  • Fecha: 04/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Juicio verbal del art. 328 LH de impugnación de la calificación negativa del registrador. Se interpuso por la AEAT demanda de impugnación de la calificación negativa de la registradora. El juzgado estimó la demanda y anuló la calificación registral impugnada porque la escritura de capitulaciones matrimoniales sí constaba inscrita en el Registro Civil desde el 28 de junio de 1999 y de la misma se desprendía de forma clara que la voluntad de los cónyuges era que las referidas fincas, no expresamente inventariadas, se inscribieran como privativas en proindiviso y al 50%. La registradora interpuso recurso de apelación y la Audiencia desestimó el recurso. La registradora interpuso recuso de casación. En definitiva se plantea si el procedimiento del art 328 LEC tiene o no un mero carácter revisor. La sala desestima el recurso, la competencia de los tribunales al conocer de estas acciones de impugnación no es meramente revisora de un acto administrativo, sino que el tribunal resuelve con plenitud de jurisdicción sobre la procedencia de la calificación registral objeto de impugnación, con la posibilidad de aportar los medios de prueba de que se disponga en ese momento, con independencia de si fueron puestos a disposición del registrador que formuló la calificación negativa. En consecuencia, y por lo que interesa en este caso, las partes pueden aportar documentos que no fueron puestos a disposición del registrador con la solicitud de inscripción o anotación registral. De lo que cabe inferir que puede resultar compatible, en algún caso, que la función del registrador, a la vista de la documentación suministrada y de la información disponible en el registro, fuera correcta, pero el tribunal acceda a la inscripción o anotación pretendida y denegada por razones y/o documentos no tenidos en consideración al realizar el registrador su nota de calificación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Castellón de la Plana/Castelló de la Plana
  • Ponente: GONZALO SANCHO CERDA
  • Nº Recurso: 428/2025
  • Fecha: 04/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso interpuesto por la parte demandada y confirma la sentencia que declaró haber lugar al desahucio por precario instado en la demanda. Rechaza el argumento de falta de legitimación pasiva de una de las demandadas dado que está probado que era ocupante de la vivienda en el momento de presentación de la demanda, por lo que el efecto de litispendencia le afecta aunque después haya cambiado de domicilio. También desestima la existencia de justo título planteada por la otra demandada dado que la sentencia es congruente con la acción ejercitada y exhaustiva, siendo contradictorio y por ello inadmisible, que al mismo tiempo se denuncie la infracción de la carga de la prueba y el error en la valoración de la prueba, no existiendo prueba de que ocupase la vivienda en virtud de un contrato verbal con los anteriores titulares por el cual se cedía la ocupación del inmueble a cambio de hacerse cargo del mantenimiento de la finca y los gastos que, en todo caso, dicho acuerdo no constituiría justo título para la ocupación del inmueble como se razona en la sentencia de instancia, ya que se trataría de un uso indefinido que quedaría sujeto a la voluntad del titular, es decir, una cesión en precario, siendo igualmente reiterada la jurisprudencia que no equipara el pago de los gastos a la existencia de renta o merced, por lo que existe una posesión en precario que justifica la estimación de la demanda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN PILAR SANTOS RODADO
  • Nº Recurso: 910/2024
  • Fecha: 03/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se declara culpable el concurso por retraso en la solicitud de declaración del concurso pues con el impago continuado de la renta del contrato de arrendamiento rústico sobre los terrenos donde desarrollaba la concursada la explotación , causa de un proceso de desahucio con su lanzamiento, el resultado no podía ser otro que el fin de la actividad, como efectivamente ocurrió y por tanto el administrador fue conocedor desde tal momento de la situación de insolvencia agravada como consecuencia del incremento de intereses y gastos derivados del impago de las deudas existentes y de los diversos procedimientos judiciales iniciados por los distintos acreedores. En esa tesitura resulta incomprensible alegar que la empresa operó con normalidad atendiendo sus obligaciones económicas. Concurre también la causa de salida fraudulentamente del patrimonio del deudor de bienes o derechos por haber vendido bienes en vez de atender a las deudas.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.