Resumen: Desestima el recurso y confirma la sentencia que condenó a la mercantil demandada al pago de las rentas derivadas del contrato de arrendamiento de terreno e industria concertado por las partes. Rechaza la indebida acumulación de acciones denunciada en el recurso, partiendo de que se ha probado la existencia de dos vínculos contractuales diferentes, uno de arrendamiento de terrenos e industria y otro de cesión de derechos de explotación minera, ejercitándose una única acción de reclamación de rentas en la demanda presentada, dado que se ha probado que ambas partes, y en particular por la arrendataria, se han venido tratando ambos contratos, por más que ab initio se otorgasen separadamente, como formando parte de una misma unidad negocial y a la postre jurídica, tal como consta en el documento de reconocimiento de deuda en el que se liquidan las deudas de los dos contratos, documento este que sirve de base a la reclamación de cantidad y que no permite su desglose separado. Desestima la alegación relativa a la defectuosa calidad del material extraído al no haberse probado por la demandada dicho extremo, como le correspondía legalmente. Finalmente, rechaza la discusión sobre los posibles desajustes contables incluidos en la cantidad reconocida como debida, sin que exista prueba alguna que justifique que el origen de la deuda reconocida sea diferente a las rentas impagadas del contrato de arrendamiento.
Resumen: Se reclama el importe abonado para realizar obras de impermeabilización en un patio puesto que se siguen produciendo filtraciones, negándose en primer lugar la legitimación de la actora al haberse realizado el pago del precio por un tercero. El Tribunal señala que el contrato se concertó entre las partes y son las legitimadas, con independencia del pago del precio que puede hacerse por un tercero, pues se exige indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento del contrato. La inadmisión de prueba no es motivo del recurso de apelación, debiendo ser solicitada su práctica en la alzada. La acción ejercitada exige la acreditación del incumplimiento de las obligaciones y la causación de un daño y en este caso si bien está probado que la obra realizada fue ineficaz pues para evitar filtraciones debería haberse intervenido en otras zonas y nada se dijo a la cliente, respecto de los daños, no consta su importe, pues el precio lo pagó un tercero y no están tasados los que pudieran haberse ocasionado, por lo que se estima el recurso y se desestima la demanda.
Resumen: Demanda del derecho contra el honor por inclusión en fichero de morosos. El actor había alegado que se había suplantado su identidad y en su nombre se habían contratado diversos créditos. La sentencia de instancia desestima la demanda consideró que la deuda era cierta, vencida y exigible, derivada de un contrato de préstamo formalizado por la parte demandante, quien no había demostrado la existencia de la suplantación. La Audiencia Provincial confirma la sentencia de instancia y concluyó que la entidad demandada había cumplido con los requisitos legales para la inclusión de datos en el fichero, incluyendo la realización de un requerimiento previo de pago, que fue considerado válido a pesar de las alegaciones de la parte apelante sobre la falta de recepción fehaciente.
Resumen: Acción reivindicatoria de una franja de terreno con solicitud de restituir la posesión, retirar un muro construido y restablecer el saneamiento de la vivienda. El tribunal de apelación examina la valoración probatoria realizada en primera instancia y confirma que la franja de terreno está claramente identificada y delimitada, y que la demandada ocupó sin título legítimo dicha franja tras derribar un muro y construir otro nuevo. Los demandantes acreditan su título de dominio mediante escritura de compraventa y la posesión exclusiva y pública del terreno hasta la actuación de la demandada que no prueba que la franja forme parte de su finca ni que posea título superior. La prueba pericial y documental, junto con la inspección ocular, permiten concluir que la franja de terreno pertenece a los demandantes y que la ocupación por la demandada es ilegítima.
Resumen: Responsabilidad de la entidad bancaria por transferencias fraudulentas realizadas mediante phishing desde una cuenta conjunta de los demandantes. La sentencia confirma la responsabilidad de la entidad bancaria. Se rechazan los argumentos de la entidad apelante que alegaba falta de descripción adecuada del fraude y atribuía la pérdida a una negligencia grave de la cotitular, dado que las transferencias se efectuaron con autenticación reforzada (doble factor, OTP). Se aplica la normativa europea y la Ley de Servicios de Pago que establece un régimen de responsabilidad cuasi objetiva para el proveedor del servicio de pago, que solo queda exonerado si prueba que el usuario actuó con fraude o negligencia grave. La carga de la prueba recae en la entidad para demostrar que la operación fue autorizada o que hubo negligencia grave del usuario, lo cual no se ha acreditado. La autenticación reforzada no garantiza la identidad real del usuario, y la entidad no probó que la titular autorizara las operaciones. La técnica de phishing utilizada es compleja y difícil de detectar. La entidad debe implementar medidas activas y suficientes para proteger al usuario, no bastando con avisos informativos. Los informes policiales y periciales confirman la existencia del fraude y la insuficiencia de las medidas de seguridad para evitarlo.
Resumen: DIVORCIO. PENSIÓN COMPENSATORIA POR DESEQUILIBRIO ECONÓMICO. No puede utilizarse como medio de igualación salarial entre los cónyuges y no requiere ausencia total de medios económicos por parte de la beneficiaria, sino efectivo perjuicio derivado de la ruptura de convivencia en relación con la situación preexistente constante el matrimonio. Al efecto, ha de probarse la existencia de dicha necesidad y el efectivo empeoramiento económico en relación con la situación anterior y respecto de la posición que ostenta el otro cónyuge. En el caso, los cónyuges casaron en el año 1976, habiendo tenido el matrimonio una duración de 48 años, durante los que 13 años la esposa estuvo trabajando, haciéndolo posteriormente en forma esporádica como empleada de hogar teniendo derecho a una pensión, en tanto que el marido es pensionista, entendiendo el tribunal que al quedar la esposa con el uso temporal de la vivienda, se debe minorar la cuantía de la pensión a 300 €/mes. ATRIBUCIÓN DEL USO Y DISFRUTE DE LA VIVIENDA CONYUGAL. En concordancia con la minoración de pensión compensatoria, se considera que el pronunciamiento efectuado en primera instancia ha de mantenerse, si bien con la especificación de que siendo que la esposa va a ser la única que se va a beneficiar durante esos dos años de la forma de uso de la vivienda, resulta razonable y equitativo que los gastos de consumo, conservación, mantenimiento y uso de la vivienda sean acometidos en su integridad por ella.
Resumen: La demanda tenía por objeto la reposición de los fondos que salieron de la cuenta bancaria de la demandante como consecuencia de operaciones no autorizadas, dirigidas por un suplantador. Cuando el proveedor de servicios de pago no acredita el cumplimiento de los deberes de diligencia propios en la autenticación, incluyendo la autenticación reforzada de cliente, habrá de responder de la pérdida resultante del uso del medio de pago no autorizado, salvo que concurra el fraude del ordenante. En este caso, la entidad bancaria demandada, proveedora de los servicios de pago, no aportó el soporte documental acreditativo de la confirmación de las transacciones mediante el correspondiente código de único uso (OTP) , con lo que su responsabilidad debe declararse sin necesidad de analizar si el comportamiento de la usuaria fue gravemente negligente.
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia que estimó la demanda presentada para solicitar la condena de la entidad financiera demandada a cumplir con el deber de información relativo al contrato de tarjeta de crédito y la entrega del histórico de extractos y liquidaciones mensuales desde la suscripción hasta la última liquidación. La demandada interpuso recurso de apelación alegando falta de legitimación pasiva (cesión del crédito derivado del contrato a un tercero). El tribunal de apelación desestimó el recurso y confirmó la sentencia recurrida. No hay falta de legitimación pasiva porque lo que se cedió rue el crédito, no el contrato, por lo que subsiste la obligación de la demandada de cumplir con la normativa bancaria y de protección al consumidor, lo que le obliga a entregar copia del contrato y a facilitar información periódica o por operación cuando se le solicite. Conforme al criterio jurisprudencial, la entrega del contrato es una obligación accesoria que subsiste durante toda la vigencia del contrato, por lo que su reclamación no constituye abuso de derecho. No resulta relevante el tiempo transcurrido desde la firma del contrato porque el deber de conservar la documentación subsiste durante al menos seis años desde el último asiento si el contrato no hubiera sido cancelado.
Resumen: Las cuestiones planteadas en este recurso de casación han sido ya resueltas en la jurisprudencia establecida a partir de las sentencias 580 y 581/2020, de 5 de noviembre, y, en concreto para los asuntos provenientes de la Audiencia Provincial de Navarra en que ha sido recurrente Caja Rural de Navarra, en multitud de sentencias. A la doctrina jurisprudencial establecida en esas sentencias se remite en este caso la Sala Primera del Tribunal Supremo. De acuerdo con esta doctrina, aprecia la validez de la estipulación del contrato privado de 4 de septiembre de 2015, que elimina la cláusula suelo y establece un tipo fijo del 1,75% durante cinco años, finalizado el cual se aplicará el interés variable pactado en el préstamo originario, y la nulidad de la cláusula de renuncia de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio.
Resumen: Reiteración de jurisprudencia. Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y de otras sentencias que aplican dicha doctrina en los recursos de Ibercaja contra sentencias de las Audiencias de Cáceres y Badajoz sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación del acuerdo por la que se suprime la originaria cláusula suelo y la nulidad de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación y se mantiene la condena en costas en primera instancia.
